Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

326 del juez salvaguardar su integridad. Habiendo sido determinada única y exclusivamente por el actuar gravemente culposo del señor XXXXX al desconocer abiertamente el deber de cuidado que tenía para con una mujer en incapacidad de resistir por su estado de inconciencia, la privación injusta de la libertad de la que fue objeto no le es imputable a la parte demandada, sino a él mismo. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, y dispuso que la difusión de esta providencia no permita la identificación del involucrado. Así mismo se remitieron copias de la providencia a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura-Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, para que sea incluida en el observatorio de política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género.

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