Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

324 a la accionante se le practicó prueba de embarazo cualitativa, cuyo resultado fue positivo. Además, de acuerdo a versión unívoca de las partes, la Dirección General de Sanidad Militar dio por terminada la vinculación laboral de la actora el 12 de noviembre de 2015, época en la que esta se encontraba en embarazo. En ese estado de cosas, si bien la culminación de la relación laboral se produjo por la finalización del términodel servicio social obligatorio, lociertoes que, paraesemomento, la actora estaba embarazada y, por lo tanto, gozaba del fuero de maternidad que opera, incluso, en las relaciones laborales que surgen con ocasión del servicio social obligatorio. Esa especial circunstancia - el estado de embarazo - altera sustancialmente las reglas que rigen esa clase de vinculación laboral, toda vez, que la expiración del periodo previsto de servicio social obligatorio, que en principio determinaba el tiempo de la vinculación, debe ceder ante la protección constitucional establecida a favor de las mujeres embarazadas… En consecuencia, la Dirección General de Sanidad Militar no podía dar por finalizada la relación laboral que sostenía con la accionante, pues la expiración del término del servicio social obligatorio no configura justa causa para dar por terminada la relación laboral, en atención a que el fuero de maternidad proviene de normas de orden constitucional y, por lo tanto, se imponen a las de rango legal.” Decisión: “Confirmar la sentencia impugnada [que amparo los derechos fundamentales de la actora].” Nota de Relatoría: En relación con la aplicación del fuero de maternidad a las madres que prestan el servicio social obligatorio se puede consultar la sentencia T-021 de 2011 de la Corte Constitucional.

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