Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
322 Ratio Decidendi: “[E]ncuentra la Sala que la decisión de primera instancia impugnada se atuvo al criterio jurisprudencial señalado, tanto por la Corte Constitucional como por el Consejo de Estado, puesto que consideró (…) Que debido a la supresión del cargo que desempeñaba en provisionalidad no hay lugar a la reincorporación, así como tampoco a la reubicación, puesto que la supresión del mismo obedeció a causas objetivas, generales y legítimas, como las que tuvo el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa (…) Que la única medida de protección derivada del fuero de maternidad de la accionante, de conformidad con la jurisprudencia citada en precedencia, es ordenarle a las autoridades demandadas que adelanten las gestiones pertinentes para reconocer a lapeticionaria, demanera retroactivae ininterrumpida, los aportes al sistema de salud correspondientes al periodo laborado por esta y al periodo de gestación posterior a terminación de su vínculo laboral, con el fin de que se le garantice a futuro el reconocimiento y disfrute efectivo del derecho a la licencia de maternidad que le asiste y de los servicios de salud que requiera ella y su nasciturus.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 5 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 43 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 53 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 Decisión: “CONFIRMAR el fallo del 8 de febrero de 2016, dictado por el Tribunal Administrativo del Cesar, que amparó los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de la accionante, por las razones expuestas en esta providencia, teniendo en cuenta que la protección de los aportes al sistema de salud deben garantizarse hasta tres meses posteriores al parto, atendiendo los criterios fijados para el goce efectivo del derecho a la licencia de maternidad.” Nota de Relatoría: En relación con el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación como medida de protección para las mujeres en estado de embarazo cuando la causa del despido fue legítima, ver las sentencias del 18 de agosto del 2013, exp. 25000- 23-42-000-2013-00755-01, M.P: Gerardo Arenas Monsalve y del 18 de septiembre de 2014, exp. 2014-00199-01, M.P: María Elizabeth García González, ambas de esta corporación.
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