Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 31 ENFOQUE DIFERENCIAL Y EQUIDAD DE GÉNERO EN LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO Aplicación del Enfoque de Género y Garantía de Equidad para la Mujer Mujeres públicas – Afectación del derecho a la libertad y a la propiedad Extracto No. 1 Radicación CE-SCA-1918-03-06 Fecha de la providencia 6 de marzo de 1918 Consejero Ponente Adriano Muñoz Actor Marcelino Mejía R. Demandado Asamblea de Antioquia Medio de Control Nulidad Categoría – Descriptor DERECHO A LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN / MUJERES PÚBLICAS – Derecho a la libertad y a la propiedad Hechos Relevantes: Se demanda la nulidad del artículo 110 de la Ordenanza número 50 de 1914 expedida por la Asamblea de Antioquia, que (i) prohíbe a las mujeres públicas habitar en los contornos de los templos o establecimientos de educación o en las plazas de mercado, en lugares que queden a menos de dos cuadras de distancia de ellos; (ii) autoriza a la policía ordenar a las contraventoras que desocupen inmediatamente sus habitaciones; y, (iii) faculta a los concejos para que señalen un barrio especial en el que habiten las mujeres públicas. En criterio del demandante, la norma acusada viola los derechos a la libertad y a la propiedad privada. Problema Jurídico: ¿Pueden las Asambleas Departamentales, en ejercicio de la facultad para arreglar la policía local (artículo 54 del Acto 3 de 1910, ordinal 2°) y por motivos de moralidad y salubridad (artículo 44 de la Constitución), dictar medidas preventivas y represivas de la prostitución? Ratio Decidendi: “El régimen de policía es preventivo por naturaleza. Se dirige primeramente a evitar en lo posible la violación del derecho y a defender el individuo y la comunidad contra elementos destructivos, perturbadores o corruptores. De aquí que se establezcan reglas y limitaciones a las cuales han de sujetarse ciertas actividades particulares

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