Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
318 para continuar con la actuación administrativa de restablecimiento de derechos en favor de los niños SDJP y DMPMA. Ratio Decidendi: « a. El maltrato infantil que demanda la acción del Estado ocurre por fuera de la familia y sin vinculación prima facie con situaciones de violencia intrafamiliar. En este escenario es incontestable la competencia de la Defensoría. b. El maltrato infantil ocurre dentro de la familia pero no es el producto directo e inmediato de la violencia intrafamiliar, por manera que la mera intervención en esta no posee la virtualidad que le permita constituirse en el medio idóneo para lograr una efectiva protección de los derechos conculcados al niño, niña o adolescente. Este escenario también convoca la competencia de la Defensoría. Y al igual que en el escenario a. ( ut supra ), es independiente del hecho de que puedan encontrarse manifestaciones de violencia intrafamiliar,encuyapresenciaseactivan lascompetenciasdelComisario para lo de su cargo, pero no se somete a ellas el restablecimiento de los derechos del niño, niña o adolescente. c . Los hechos que afectan los derechos de los niños, niñas y adolescentes ocurren dentro de la familia, no reviste complejidades de especial gravedad, y son el producto directo e inmediato de la violencia intrafamiliar. En este tipo de casos debe entenderse que la intervención del Comisario, en ese dominio principal de su competencia que es la violencia intrafamiliar, puede ser un medio idóneo para lograr la efectiva protección de los derechos conculcados al niño, niña o adolescente. En consecuencia deberá abordar tal intervención, en desarrollo de la cual habrá de dar prioridad a quienes gozan de especial protección constitucional. d . El maltrato infantil ocurre dentro de la familia y es producto, entre otras causas, de la violencia intrafamiliar, pero la etiología que lo produce es de mayor entidad y complejidad y trae aparejado, por ende, un nivel más grave de vulneración. En este escenario, de nuevo, la mera intervención en la situación de violencia intrafamiliar no posee la virtualidad que le permita constituirse en el medio idóneo para lograr una efectiva protección de los derechos conculcados al niño, niña o adolescente, razón por la cual tal propósito demanda la entrada en acción de la Defensoría y predica su competencia. Dados los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, se activan de manera concurrente las competencias del Comisario para lo de su cargo, pero, evidentemente, no se somete a ellas el restablecimiento de los derechos del niño, niña o adolescente. […] Los escenarios en los que se activan o podrían activarse competencias concurrentes de Defensorías y Comisarías,
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