Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

316 en condiciones dignas de la actora y de su núcleo familiar, compuesto por hijos menores de edad, lo cual hace procedente el amparo deprecado, aún cuando se trata de una controversia originada en un contrato, pues se cumplen los requisitos que la Jurisprudencia analizada en precedencia, ha establecido para dar paso a la acción de tutela, en cuanto se está frente a circunstancias que involucran una amenaza o una vulneración que adquiera relevancia iusfundamental. Por lo tanto, en aras de dar protección a los citados derechos fundamentales, se dejará sin efecto alguno la decisión de la Constructora Bolívar S.A., de hacer efectiva la penalidad por incumplimiento al contrato de promesa de compraventa, comunicada mediante Oficio LEG 0001-VIPA de 21 de agosto de 2015, suscrito por la Coordinadora Centro de Trámites Ibagué de la Constructora Bolívar S.A” Decisión: “TUTÉLANSE los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la vida en condiciones dignas de la señora BEATRIZ GARCÍA PINZÓN, y de su núcleo familiar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.(…) ORDÉNASE a la Representante Legal de la Constructora Bolívar S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, RECIBA nuevamente los documentos entregados por la demandante dentro del proceso de postulación a subsidio de vivienda (…), y los ENTREGUE a FONVIVIENDA o a la entidad que haga sus veces, para decidir sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder al citado subsidio de vivienda VIPA, sin que pueda alegarse en contra de la actora extemporaneidad alguna, pues, se repite, la falta de corrección de su información en cuanto al ingreso mensual, no es atribuible a la actora, sino a las entidades encargadas de la recepción y evaluación de la misma. (…) ORDÉNASE al Representante Legal de FONVIVIENDA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes al recibo de los documentos que le entregue la Constructora Bolívar S.A., en virtud de la orden dada en el numeral precedente, RECIBA y ANALICE dichos documentos, y DECIDA sobre el otorgamiento del subsidio de la actora (…). DÉJASE sin efecto alguno la decisión de la Constructora (…), de hacer efectiva la penalidad por incumplimiento al contrato de promesa de compraventa, (…)”

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