Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 315 juego derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas, el debido proceso, la defensa y la prevalencia de los derechos de los niños, entre otros, sino que la persona que reclama su protección es madre cabeza de hogar; a cargo de dos hijos, uno de los cuales es menor de edad; con un ingreso equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente; que ha visto comprometido más del 93% de su ahorro destinado a la adquisición de vivienda, por cuenta de una cláusula contractual que penaliza un presunto incumplimiento. En efecto, las pruebas recaudadas demuestran que el Fondo Nacional de Ahorro giró en forma definitiva la totalidad del ahorro de la actora, a favor de la Constructora demandada, quien le informó que le ha aplicado la penalidad del 10% del valor total del inmueble, lo cual corresponde a más del 93% de dicho ahorro. En tales circunstancias, es evidente que la actora se encuentra en una situación de debilidad manifiesta que merece ser analizada por el Juez Constitucional en aras de verificar si se han vulnerado o no sus derechos fundamentales. Quedó demostrado que la actora, quien es madre cabeza de hogar, con una asignación mensual de pocomás $600.000.oo , entregó, a través del Fondo Nacional del Ahorro, la totalidad de sus ahorros voluntarios a la Constructora Bolívar S.A., como parte del pago del inmueble de que trata la Promesa de Compraventa objeto de la presente acción de tutela; y que, en virtud de un alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales que, se repite, obedeció a circunstancias ajenas a la voluntad de la actora, atribuibles, entre otras, a la misma entidad contratante (promitente vendedora, Constructora Bolívar S.A.), ésta pretende hacer efectiva la penalidad prevista en la citada promesa, en virtud de lo cual, la actora perdería más del 93% de sus ahorros. Tales circunstancias evidencian no menos que unacatástrofeen las condiciones de vidade lademandante, habida cuenta de que el 93% de los ahorros en una madre cabeza de hogar, a cargo de hijos jóvenes y/o niños, que apenas alcanza el salario mínimo mensual legal vigente, constituye un premio merecido a sus ingentes fuerzas de trabajo, que no puede verse diluido en manos de terceros, por cuenta de errores que no le son atribuibles, so pena de vulnerar el derecho a la vida en condiciones dignas. Para la Sala resulta evidente que la decisión de la Constructora Bolívar S.A., de hacer efectiva la penalidad por incumplimiento al contrato de promesa de compraventa, que consta a folio 25, comunicada mediante Oficio LEG 0001-VIPA de 21 de agosto de 2015, suscrito por la Coordinadora Centro de Trámites Ibagué de la Constructora Bolívar S.A., vulnera abiertamente los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la vida
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