Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
314 Cláusula penal pecuniaria contractual lesiva de derechos fundamentales cuando el incumplimiento no es atribuible a la compradora puede ser declarada inválida Extracto No. 116 Radicación 73001-23-33-000-2015-00513-01(AC) Fecha de la providencia 29 de octubre de 2015 Consejero Ponente María Elizabeth García González Actor Beatriz García Pinzón Demandado Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional De Vivienda, Fonvivienda Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor SITUACIÓN DE DEBILIDAD MANIFIESTA - Madre cabeza de hogar con ingresos de un salario mínimo mensual / CLAUSULA PENAL - Aplicación vulnera los derechos fundamentales del núcleo familiar dado que el incumplimiento no es atribuible a la promitente compradora / MADRE CABEZA DE HOGAR - Sujeto de especial protección / PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE - Incumplimiento no es atribuible a la promitente compradora / PROGRAMA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES VIPA - Inaplicación de cláusula penal por violación de derechos fundamentales de madre cabeza de hogar / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, A LA DEFENSA Y A LA VIDA DIGNA - Se ordena dejar sin efecto la decisión de la Constructora de hacer efectiva la penalidad por incumplimiento al contrato de promesa de compraventa Hechos Relevantes: Una constructora hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria a una mujer cabeza de hogar de escasos recursos económicos que aspiraba a obtener un subsidio de vivienda por la tardanza en allegar unos documentos, sin que esta mora le fuese imputable a ella sino a otras entidades responsables. Problema Jurídico : Determinar si la pretensión de la actora se enmarca en las características de una acción contractual o si por el contrario, las cláusulas contractuales resultan lesivas de sus derechos fundamentales. Ratio Decidendi: “Para la Sala no existe lugar a duda alguna de que la controversia contractual planteada por Constructora Bolívar S.A., con ocasiónde laPromesadeCompraventa suscritacon laactora, comporta una discusión de rango ius fundamental, pues no solo se encuentran en
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