Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 313 en el hecho generador del daño cuya indemnización se pretende. [L] a Sala considera necesario llamar la atención al Ministerio de Salud en materia de atención a la mujer en estado de maternidad, pues ya en otros pronunciamientos la Sección Tercera ha insistido en poner de presente la discriminación de género que envuelve el grave problema de la mortalidad materna en Colombia. (…) La Sala (…) exhortará nuevamente al Ministerio de Salud para que imparta una directriz encaminada a fortalecer la práctica adecuada de la medicina gineco - obstétrica, que atienda a los parámetros y estándares establecidos por la ciencia médica para evitar que se repitan casos como el presente y que en efecto sean garantía de no repetición frente a la dignidad de los usuarios del sistema de salud y en especial de la mujer. Fuente Formal: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 336 Decisión: Declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva. Sin embargo, exhorto al Ministerio de Salud a proteger a las mujeres en estado de embarazo. Nota de Relatoría: En materia de atención a la mujer en estado de maternidad, consultar sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, exp. 28804

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