Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
312 Reconocimiento de indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a persona dedicada a labores domésticas Extracto No. 115 Radicación 25000-23-26-000-1997-04381-01(22454) Fecha de la providencia 29 de septiembre de 2015 Consejero Ponente Danilo Rojas Betancourth Actor Elver Augusto López Daza Y Otro Demandado Nación - Ministerio De Salud - Departamento De Cundinamarca Y Seccional De Salud De Cundinamarca Medio de Control Reparación Directa Categoría - Descriptor DERECHOS LABORALES, AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL - Igualdad salarial - salario – trabajo doméstico Hechos Relevantes: El 29 de octubre de 1996, la señora Marinela Garzón, acudió al hospital Nuestra Señora del Pilar en Medina-Cundinamarca, con dolores prenatales. Al día siguiente, en lamañana, se inició el trabajo de parto, pero al cabo de cinco horas fue remitida a un hospital de Villavicencio. Durante el traslado la paciente falleció y el recién nacido sobrevivió. Problema Jurídico: ¿Debe el Ministerio de Salud responder patrimonialmente por la falla en la prestación de servicio de salud de una mujer embarazada que falleció por ello? Ratio Decidendi: [El Ministerio de Salud de acuerdo con lo dispuesto en las normas mencionadas, está encargado de diseñar políticas y normas técnicas de calidad en materia de salud, sin embargo no tiene asignada la función de prestar servicios asistenciales, exámenes de laboratorios, hospitalizaciones etc. Por tal motivo no se le puede adjudicar a esta entidad la falla en la prestación de un servicio que no prestó y que no estaba obligada a prestar. (…) En efecto, al Ministerio de Salud le compete el trazo de las políticas del Estado, la expedición de normas de carácter general en los campos científico, administrativo y técnico en esta materia, así como el ejercicio del control sobre los organismos prestadores del servicio de salud. No corresponde a dicho Ministerio el desarrollo de actividad alguna constitutiva propiamente de la prestación del servicio de salud, por lo tanto, no es éste el llamado a responder por las consecuencias de la actuación que los actores erigen
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