Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 309 Representante a la Cámara – Edad mínima para ejercer el cargo Extracto No. 114 Radicación 11001-03-28-000-2014-00028-00 Fecha de la providencia 10 de septiembre de 2015 Consejero Ponente Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez  Actor Partido Liberal Colombiano y otro Demandado Representantes a la Cámara por el Departamento de Boyacá Medio de Control Nulidad Electoral Categoría - Descriptor DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA – Igualdad en el acceso a los cargos públicos Hechos Relevantes: Para las elecciones del 9 de marzo de 2014, el grupo significativo de ciudadanos denominado “Centro Democrático Mano Firme Corazón Grande” inscribió una lista de candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá, dentro de los que figuraba Mayra Alejandra Vianchá Sanabria, de quien se afirma no cumplía el requisito de edad (25 años) para la fecha de la elección. Así mismo, de la lista inicialmente inscrita renunciaron a su candidatura los ciudadanos Tulio César Bernal Bacca e Ingrid Marlen Sogamoso Alfonso, lo que conllevó a la modificación de la lista, incluyendo los nombres de los señores Katherine Rivera Bohórquez y Miguel Antonio Rodríguez Monroy, de quienes se aduce no aportaron las firmas necesarias que demostraran el correspondiente apoyo ciudadano. Se alega entonces que la lista fue irregularmente inscrita teniendo en cuenta que (i) la inscripción de Mayra Alejandra Vianchá Sanabria desconoció la cuota de género al no cumplir el requisito de edad; y, (ii) los nuevos integrantes de la lista no contaban con el aval de las firmas que respaldó inicialmente la candidatura, circunstancias que desconocen lo previsto en los artículos 28 de la Ley 1475 de 2011 y 9 de la Ley 130 de 1994. Problema Jurídico: “Determinar si la elección de los demandados como Representantes a la Cámara por el Departamento de Boyacá es nula debido a que la lista del Centro Democrático fue irregularmente inscrita para las elecciones del 9 de marzo de 2014, toda vez que: (i) La señora Mayra Alejandra Viancha Sanabria no cumplía con el requisito mínimo de edad de 25 años que prevé la Constitución Política. (ii) Que tal omisión, a su vez, generó que la lista no observara la cuota de género

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