Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

306 Ley de cuotas – Elección de magistrados del Consejo Nacional Electoral Extracto No. 113 Radicación 11001-03-28-000-2014-00134-00 Fecha de la providencia 7 de septiembre de 2015 Consejero Ponente Carlos Enrique Moreno Rubio Actor Wilton Molina Siado Demandado Magistrados del Consejo Nacional Electoral Medio de Control Nulidad Electoral Categoría - Descriptor DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA – Igualdad en el acceso a los cargos públicos Hechos Relevantes: El Congreso de la República eligió los magistrados del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2014-2018, a partir de dos (2) planchas, una de ellas producto de la coalición de partidos, en tanto que la otra, corresponde a nombres que postularon el Partido Conservador y el Centro Democrático. De la primera de ellas, aduce la parte demandante que no se cumplió con lo exigido en la ley de cuotas. Problema Jurídico: “En el caso concreto debe establecerse si en la conformación de la lista (plancha No. 1) que los Partidos Liberal, Cambio Radical, de la U, Alianza Verde y Opción Ciudadana sometieron a consideración del Congreso de la República a fin de que se eligieran los magistrados del Consejo Nacional Electoral, período 2014-2018, era obligatorio atender lo dispuesto en la Ley de Cuotas, en concreto, el artículo 6º - Ley 581 de 2000, o si por el contrario, la aplicación de esta ley no era inexorable, en virtud del condicionamiento que efectuó la Corte Constitucional en la sentencia C-371 de 2000.” Ratio Decidendi: “Corresponde a la Sala determinar si dentro del proceso de elección de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, período 2014-2018, la plancha No. 1 de candidatos correspondió a una lista única presentada a título de coalición por los Partidos Liberal, de la U, Cambio Radical, Partido Verde y Opción Ciudadana, es decir, por mutuo acuerdo, o si, por el contrario, puede entenderse que se trató de postulaciones independientes por cada uno de los citados partidos. Y según se determine lo uno u lo otro, se determinará si estaban o no obligados a atender lo dispuesto en la Ley de Cuotas, en concreto,

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