Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
300 1969, en anteriores oportunidades esta Corporación ha sostenido que dada la especial protección que constitucionalmente asiste al estado de gravidez y la licencia de maternidad, para el retiro de la servidora en dicha situación, la Administración tiene la carga de señalar la imposibilidad jurídica de reubicarla debidamente comprobada. (…) [L] os empleos que conforman la planta de personal de las unidades de trabajo legislativo son de carácter administrativo y técnico sometidos a un régimen de libre nombramiento y remoción. En ese orden de ideas los cargos son desempeñados por servidores que deben ejercer sus funciones orientados siempre a la satisfacción de los intereses y principios generales que gobiernan la función pública, y su remoción deberá obedecer a verdaderas necesidades del servicio. Si bien es cierto que la supresión de cargos es un mecanismo jurídico válido de administración de personal, la Sala concluye que no puede usarse para remover empleadas en estado de embarazo que laboren en la UTL de un congresista que no fue reelegido, pues se trata de personas que tienen un vínculo laboral protegido por el fuero de maternidad. La pretensión de usar la supresión de cargos bajo las circunstancias y con los motivos expresados en el caso que se consulta, que se despachará en sentido negativo, entrañaría una flagrante e inaceptable violación del ordenamiento jurídico. Fuente Formal: PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES / LEY 74 DE 1968 – ARTÍCULO 10 / CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER / LEY 51 DE 1981 – ARTÍCULO 11 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 209
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