Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 299 Supresión de cargos de Unidades de Trabajo Legislativo – Improcedencia por fuero de maternidad Extracto No. 110 Radicación 11001-03-06-000-2014-00164-00 (2221) Fecha de la providencia 13 de mayo de 2015 Consejero Ponente Germán Alberto Bula Escobar Consultante Director del Departamento Administrativo de la Función Pública Demandado N/A Tipo de decisión Concepto Categoría - Descriptor FUERO ESPECIAL DE MATERNIDAD – Para servidoras de UTL cuando legislador con el que laboraba no fue reelegido para periodo siguiente Hechos Relevantes: El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública consultó sobre la viabilidad de suprimir los cargos de las Unidades de Trabajo Legislativo ocupados por mujeres embarazadas, dado que con la culminación del periodo legislativo sus parlamentarios no fueron reelegidos para el siguiente periodo constitucional. Problema Jurídico: “Establecer el mecanismo jurídicopertinente respecto de las servidoras de las Unidades de Trabajo Legislativo en estado de embarazo cuyos parlamentarios no fueron reelegidos para el periodo siguiente, cuando se presenta el cambio de legislatura.” Ratio Decidendi: “En el concepto 951 del 7 de febrero de 1997, la Sala de Consulta y Servicio Civil definió que “la supresión del empleo es un mecanismo de administración de personal, mediante el cual la autoridad competente procede a eliminar de la planta de personal de un determinado organismo uno o varios cargos, circunstancia que comporta la separación del mismo de la persona que lo estuviere desempeñando y, por ende, la cesación en el ejercicio de funciones públicas.” Consideró entonces que la supresión de empleos - ya sean de carrera o de libre nombramiento y remoción - solo halla su justificación en las verdaderas necesidades del servicio público, en el interés general y los principios de moralidad, eficiencia y economía, orientadores de la función administrativa de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política. (…) [E]n consideración a la presunción legal establecida por los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de
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