Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura XXIX para garantizar el principio de igualdad y permitir fallar en forma disímil cuando la situación fáctica es diferente y cuando se requiere una protección reforzada de los derechos. Es por ello que, los extractos seleccionados corresponden a acciones de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, de reparación directa, constitucionales de tutela e inclusive a conceptos, todos ellos pretendiendo marcar la diferencia que nos lleve a la excelencia en la administración de justicia, de una justicia que entienda las diferencias y las sepa abordar y que no solo encienda una luz en la obscuridad, sino que brille con luz propia e irradie con ello todo el ordenamiento jurídico. No es posible terminar esta presentación sin destacar la existencia de pronunciamientos en los que el Consejo de Estado no limita su actuación a la garantía plena del derecho en sede judicial o a adoptar medidas de reparación en los ámbitos material y moral sino que, adicionalmente, adopta disposiciones de satisfacción que buscan garantizar los derechos a la justicia, a la verdad y a la no repetición y otras en las que se ordena la publicación de las decisiones en las páginas institucionales y se remiten al observatorio de género de la Comisión de Género de la Rama Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura para que se incluyan en el material de estudio del curso concurso para acceder a ocupar un cargo en la Rama Judicial, lo cual puede observase en la sentencia del 30 de agosto de 2018 (Extracto No. 182) y cumple con la función de publicidad y de participar en la formación de funcionarios judiciales integrales. Constituye, en consecuencia, este documento una actuación más encaminada a materializar un deber convencional y constitucional que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-388 de 2018 identificó como la obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, al determinar que: “son los operadores judiciales del país quienes deben velar por su cumplimiento. En efecto, es necesario que dichas autoridades apliquen una perspectiva de género en el estudio de sus casos, que parta de las reglas constitucionales que prohíben la discriminación por razones de género, imponen igualdad material, exigen la protección de personas en situación de debilidad manifiesta y por consiguiente, buscan combatir la desigualdad histórica entre

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