Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 297 alguna. Adujo que en su caso es inminente la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues se encontraba hospitalizada como consecuencia de la noticia del traslado de su marido, sin contar con alguien que cuide a su menor hija de 7 años de edad, además de encontrarse en riesgo la vida del bebé que está por nacer.” Problema Jurídico: “Determinar si la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección General y Dirección de Talento Humano vulneró los derechos fundamentales invocados por la [actora] y del hijo que está por nacer al proferir la Orden Administrativa de Personal 1-222 de 26 de noviembre de 2014 con la que dispuso el traslado del Patrullero [E.A.G] del Grupo Investigativo de Delitos Especiales de la Policía Metropolitana de Cartagena a la Seccional de Investigación Criminal de Guaviare.” Ratio Decidendi: “No se puede desconocer que el Máximo Órgano de la Jurisdicción Constitucional ha sostenido que este mecanismo constitucional procede cuando se observa la afectación clara, grave y directa de los derechos fundamentales del actor y su núcleo familiar, especialmente la vida y la salud. En este orden de ideas, en el asunto bajo estudio tal supuesto se cumple para conceder el amparo transitorio de los derechos de la actora y el hijo que está por nacer, en la medida en que se encuentra suficientemente acreditado en el expediente que aquella está en un estado de gestación de alto riesgo, de acuerdo a las prescripciones médicas bajo las cuales se le ha diagnosticado Oligohidramnios con la consecuencia de pérdida de líquido amniótico que puede perjudicar la vida y la salud del bebe que está por nacer. Y, debido a lo anterior, requiere tener a la mano el apoyo y asistencia de su compañero permanente, el cual le proporciona estabilidad económica y afectiva, además de la cercanía de Instituciones de la salud del nivel adecuado para atender cualquier contingencia. Así pues, si bien es cierto los altos mandos están facultados Constitucional y Legalmente para movilizar a los miembros de la Fuerza Pública por todo el territorio Nacional y estos a aceptarlo en favor del interés común y el buen servicio, no se puede desconocer que hay situaciones particulares, como la que es objeto de examen en el sub lite, en las que los bienes ius fundamentales de sujetos con especial protección por parte del Estado, como lo es en este caso el nasciturus, están por encima de cualquier disposición normativa, máxime cuando para su protección no se subvierte el orden legal, anulando el pronunciamiento

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