Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
296 octubre de 2014, en el Corregimiento de Cañaveral del Municipio de Turbaco, en ejercicio de la labor como policía, el señor [E.A.G] fue herido por un arma de fuego y un proyectil se alojó en su cabeza, lo cual le ha generado varias secuelas y afecciones por las que iba a ser intervenido quirúrgicamente en una clínica que se abstuvo de realizar el respectivo procedimiento con la excusa de que no tenían contrato vigente con la Policía Nacional para esa época; posteriormente, se expidió orden de operación para realizarla en la Clínica San José de Torices el 11 de diciembrede lamismaanualidad. Relatóqueel 3dediciembrede2014 su [compañero] le informó que había sido trasladado intempestivamente al Departamento del Guaviare y que debía presentarse el 15 de diciembre de la misma anualidad, lo cual le ocasionó una gran conmoción, estrés y dolores fuertes en su vientre, por su condición de embarazo. Reiteró que se encuentra incapacitada para asumir el sostenimiento de un hogar conformado con su [compañero], una hija de 7 años y el bebé que está por nacer, razón por la cual es necesario el apoyo del mencionado Patrullero, quien se ocupa de conseguir el sustento económico para la familia, además de brindarle la estabilidad emocional para el cuidado de sus hijos. Argumentó que el traslado de su [compañero] ocasionaría que deba enfrentar dos situaciones bajo las cuales en todo caso se vería afectada su salud y su núcleo familiar. De un lado, tener que trasladarse con él al Departamento del Guaviare con la consecuencia de abandonar su tratamiento y los cuidados médicos de alto nivel que recibe en su estado actual de embarazo, en la medida en que la zona de destino no tiene la tecnología ni las clínicas indicadas para su atención en salud, además la difícil situación de orden público en el referido Ente Departamental los pondría en un riesgo inminente; de otro lado, en caso de quedarse en el lugar de residencia, implicaría perder el apoyo de su compañero en una etapa crucial de su embarazo de alto riesgo, lo cual la afectaría psicológicamente por su incapacidad para laborar y la recomendación médica de reposo y, también, las consecuencias económicas, debido a que su compañero tendría que costear su manutención en el Guaviare y la de su familia en otro sitio de residencia. Dijo que en la hoja de vida de su [compañero] marido figuran varios reconocimientos y condecoraciones, por lo que traslados injustificados, como el referido, desestimulan la labor policial por ir en contra de las circunstancias especiales en las que se encuentra su núcleo familiar. Lo anterior, máxime cuando hasta el día 5 de diciembre de 2014 se puso en conocimiento el acto administrativo de traslado OAP 1-222 de 26 de noviembre del mismo año, el cual no contiene motivación
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