Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
292 Requisitos de la comunicación al empleador sobre el estado de embarazo de la trabajadora Extracto No. 108 Radicación 11001-03-15-000-2015-00340-00 (AC) Fecha de la providencia 19 de marzo de 2015 Consejero Ponente María Elizabeth García González Actor María Paola González Montoya Demandado Tribunal Administrativo de Antioquia Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor RENUNCIA PROTOCOLARIA - No es una manifestación de voluntad / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Mujer en estado de embarazo / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Requisitos de la comunicación al empleador sobre el estado de embarazo de la trabajadora / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Desconocimiento del precedente judicial respecto de la protección especial de la mujer en estado de embarazo / REINTEGRO LABORAL DE MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO - Protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, mínimo vital y protección especial al nasciturus Hechos Relevantes: La actora presentó renuncia protocolaria a un cargo de libre nombramiento y remoción, la cual fue aceptada pese a encontrarse en estado de embarazo, toda vez que se indicó que no comunicó dicho estado directamente al nominador Problema Jurídico : “La Sala entrará a verificar si la sentencia de 5 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, incurrió en el defecto fáctico (por falta de valoración probatoria) y del desconocimiento del precedente Jurisprudencial (tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado frente a la protección especial de la mujer embarazada) alegados por la señora [M.P.G.M.]”. Ratio Decidendi: “En el presente asunto, la parte actora invoca la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al mínimo vital, así como el derecho de los niños -protección especial al nasciturus-… La Sala entrará a verificar si la sentencia de 5 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, incurrió en el defecto fáctico (por falta de valoración probatoria) y del desconocimiento del precedente Jurisprudencial (tanto de la Corte
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