Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

290 excepciones a la anterior regla general: i) cuando esté de por medio la protección del mínimo vital de la madre y del hijo que está por nacer o del recién nacido; y ii) cuando la cuestión debatida sea puramente constitucional. El fuero de maternidad o la estabilidad laboral reforzada por embarazo comporta la protección especial que la Constitución y la ley brindan a la mujer trabajadora durante la gestación y los tres meses posteriores al parto, que impide su despido durante ese tiempo e impone la presunción de haberse producido sin justa causa cuando ello ocurre en esa época, salvo autorización de la autoridad competente. Cabe advertir además que existe prohibición de despedir a la trabajadora durante la lactancia…resulta ilegítima cualquier acción tendiente a estigmatizar, desmejorar o discriminar a la mujer que se encuentra en estado de gestación, porque ello atenta directamente contra el derecho de la autodeterminación, manifestado en el libre desarrollo de la personalidad; contra los derechos a la libertad personal y a la igualdad; contra la familia misma como núcleo esencial de la sociedad; contra los derechos del menor que está por nacer o del que ha nacido a quienes también la Constitución les brinda un tratamiento especial. En síntesis, durante la vigencia del período de protección foral, que se extiende durante el embarazo y los 3 meses posteriores al parto, la madre gestante y lactante puede pedir el amparo y obtener la protección pertinente derivada de su despido que, ocurrido en ese lapso de tiempo, se presume derivado de su especial estado. No hay lugar a ordenar, por vía de tutela, el reintegro solicitado por la actora, pues tal protección excepcional se dispensa con ocasión de la vigencia del fuero de protección y por supuesto de la existencia del cargo, lo que aquí no se satisface… el fuero de maternidad se extiende durante el embarazo y los tres meses posteriores al parto… durante los tres meses de lactancia está prohibido el despido. La licencia de maternidad de la actora se venció el 17 de noviembre de 2013 y sus tres meses de lactancia se cumplieron el 17 de febrero de 2014. La demanda de tutela se presentó el 27 de ese mismo mes y año. Es decir, ya había finiquitado el plazo del fuero de protección por maternidad e incluso el tiempo de lactancia. De otra parte, se encuentra acreditado el pago a la actora de lo adeudado por concepto de la licencia de maternidad.” Decisión: “CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo, el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia impugnada [que concedió el amparo], esto es, la sentencia de 19 de junio de 2014, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.”

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