Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 289 actora, ello impidió su regreso al empleo que venía ocupando durante las anteriores prórrogas, desconociendo el fuero que la amparaba y sin notificársele tal situación. A quienes venían laborando en cargos similares se les prorrogó su vinculación. La descongestión se volvió a extender hastamayo de 2014. Durante los meses de agosto y septiembre de 2013 recibió los pagos por su licencia de maternidad, sin embargo no ocurrió lo mismo en los meses de octubre y noviembre porque su nombramiento no fue reiterado pese a la prórroga del cargo hasta el 19 de diciembre de 2013 y al fuero que la cobijaba. De la no reiteración de su nombramiento se enteró al momento de retornar a su trabajo luego de la terminación de la licencia de maternidad. Para lograr el pago omitido y brindar protección a su hijo recién nacido, acudió a la EPS SANITAS quien le requirió una autorización de su empleador, que no se le [expidió]. Los servicios de salud por parte de la EPS SANITAS le han sido suspendidos pues la Rama Judicial no ha efectuado las cotizaciones. Esto le impide vincularse a otra EPS y le conculca sus derechos fundamentales y los de su hijo recién nacido. La accionante sostiene que se encuentra desamparada por el no pago de su licencia de maternidad y el despido injusto de que ha sido víctima, lo que incluye a su hijo a quien está lactando.” Problema Jurídico: “Corresponde a la Colegiatura determinar (…), si hay lugar a reintegrar a su cargo a una mujer relevada del mismo, durante la protección reforzada del fuero de maternidad. (…). Si el [accionado] le vulneró a la actora y a su hijo recién nacido sus derechos fundamentales por haberle dado por terminada su vinculación laboral durante la licencia de maternidad de la cual disfrutaba, nombrándole reemplazo en un cargo de descongestión que, luego de sucesivas prórrogas ha venido funcionando ininterrumpidamente. Y, (…) si (…) procede ordenarle a la EPS SANITAS que le reintegre o reembolse a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CÚCUTA los dineros pagados a la actora por concepto de su licencia de maternidad”. Ratio Decidendi: “La tutela no es el mecanismo idóneo para el reintegro al trabajo de una mujer embarazada. Para ello existen medios judiciales de defensa a ejercer ante la jurisdicción laboral ordinaria o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, según el caso. Por regla general estos medios de defensa resultan idóneos toda vez que tienen la virtualidad de reparar el daño que pueda producir un despido injusto. Empero, la jurisprudencia constitucional ha establecido dos
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