Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
XXVIII demanda, encaminadas a obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo por medio del cual fue removida del cargo de Directora de una escuela de varones, con el argumento de que “ la señorita demandante ejerció una acción pública que no le compete sino a los ciudadanos, y la Constitución no da ese derecho sino a los varones .” 14 Alavanzarenla lecturadel texto,nosencontramosconlasentencia dictada el 20 de agosto de 1953 (Extracto No. 10), en la que el Consejo de Estado declara la nulidad del acto administrativo que trasladó a la demandante de un instituto de educación femenino a uno masculino y, adicionalmente, le disminuyó el salario, oportunidad en la cual no solo se le reconoció el derecho de acción sino que se le garantizaron sus prerrogativas laborales y se destacó su honor y su dignidad como mujer, al afirmar que las funciones que debía desempeñar con ocasión del traslado no eran las adecuadas para “ una dama de la distinción y linaje de la demandante .” Un segundo ejemplo del condicionamiento de las circunstancias históricas frente a las fuentes del derecho se evidencia en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 13 de agosto de 1982, que realiza una interpretación de las normas jurídicas contenidas en el Decreto 1260 de 1970 que derogó el 1003 de 1939, en el sentido de establecer que no constituye una obligación para la mujer casada adicionar su nombre con el apellido de su marido, precedido de la partícula “ de ”. En esta ocasión la SaladeConsulta consideró que estamodalidad “ obedecía más bien a la situación de que la mujer casada dependía totalmente del marido, sin que el trato que se le diera fuera de persona sino de un objeto que pertenecía en este caso al marido, se trataba de un concepto de pertenencia por lo que la legislación actual en este sentido tuvo un avance positivo, sin que dicho avance hubiera sido paralelo al avance acelerado de la sociedad ”. Una perspectiva de análisis del material que entregamos en esta oportunidad, adicionalmente, permite advertir que todas las acciones judiciales y todos los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico permiten e imponen a los jueces de la República de cualquier categoría y jurisdicción estudiar los casos con enfoque diferencial, 14 Lo anterior se sustentó en el artículo 15 de la Constitución Política de 1886 que establecía que “ Son ciudadanos los colombianos varones mayores de veintiún años que ejerzan profesión, arte u oficio, o tengan ocupación lícita u otro medio legítimo y conocido de subsistencia.”
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