Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
286 10195 de 31 de julio de 2014 del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, como lo señala éste y la misma peticionaria, se decidió no prorrogar algunos cargos de los juzgados de descongestión entre ellos el de Profesional Universitario Grado 16 del Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta, lo que quiere decir que dicho empleo dejo de existir, pues se cumplió el fin con que fue creado, colaborar con la descongestión de juzgados de carácter permanente… se destaca que la medida principal de protección consiste en el reintegro o renovación del contrato, que brinda el mayor margen de garantía de los derechos de lamadre gestante, pero también, que en los casos en los que no es posible ordenar el reintegro, es procedente como medida de protección sustituta, el reconocimiento de las prestaciones en materia de seguridad social en salud, hasta el momento que la mujer adquiera el derecho al reclamo de la prestación económica de la licencia de maternidad…Se estima que en situaciones como la antes expuesta en principio no es posible el reintegro, porque la decisión de desvincular a la mujer embarazada obedece a una razón objetiva, general y legítima, como es el hecho de que el cargo que ocupaba aquélla era de carácter transitorio, se creó con un fin específico conocido desde el comienzo por la trabajadora, consistente en la descongestión, razón por la cual cumplido el propósito para el cual fue creado, la administración no tiene razón alguna para mantener dicho empleo… Al respecto, es preciso aclarar de acuerdo con lo expresado por la jurisprudencia Constitucional, cuando el retiro del servicio de la mujer en embarazo es por causas objetivas y legítimas, corresponde al juez de tutela aplicar la medida de protección sustitutiva correspondiente al reconocimiento y pago de los aportes a seguridad social en salud y el correlativo reconocimiento de la licencia de maternidad. Así mismo, es importante resaltar que al nominador del Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta le era imposible vincularla inmediatamente al despacho con ocasión al restablecimiento de las medidas de descongestión, porque la señora Ortega Criado no se encontraba en condiciones para prestar el servicio, toda vez que estaba iniciando la licencia de maternidad, cuyo período de descanso se extendía hasta finales del mes de octubre de 2014.” Decisión: “CONFÍRMASE la sentencia de 7 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se accedió parcialmente al amparo de tutela solicitado por la señora Johanna Patricia Ortega Criado contra Juzgado Cuarto Administrativo
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