Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 285 a la licencia de maternidad y no tiene certeza si al término de la misma pueda reanudar sus actividades laborales.” ProblemaJurídico: “Correspondea laSalaestablecer si el JuzgadoCuarto AdministrativoOral de Cúcuta vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la señora Johana Patricia Ortega Criado al no vincularla a la planta de personal del despacho en virtud del restablecimiento de las medidas de descongestión provistas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo No. PSAA14-10197 del 5 de agosto de 2014.” Ratio Decidendi: “En síntesis la accionante plantea la vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, seguridad social y protección laboral reforzada, por cuanto considera que la Dirección EjecutivaSeccionaldeAdministraciónJudicialdeCúcutanolegarantizóel reconocimientoypagode la licenciadematernidadyel JuzgadoCuarto Administrativo Oral de Cúcuta no procedió a vincularla nuevamente a la planta de personal del despacho judicial cuando se reanudaron las medidas de descongestión previstas por el Consejo Superior de la Judicatura. Teniendoencuenta las anteriores consideraciones, encriterio de la Sala le asiste razón al A quo al establecer que la accionante es un sujeto de especial protección, y que está amparada por el fuero de maternidad, pues la misma acredito que quedó embarazada mientras se encontraba trabajando como Profesional Universitario Grado 16 en el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta, que le informó el 15 de julio de 2014 al juez que preside el juzgado antes señalado, que el parto tendría lugar en los últimos días del mes de julio, y que el mencionado funcionario mediante Resolución No. 12 de 17 de julio de 2014 aceptó la licencia de maternidad presentada por la señora Ortega Criado a partir del 15 de julio de 2014 y nombró su reemplazo en el despacho judicial… Con base en el anterior material probatorio, era claro que la accionante tenía derecho al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad y así como la prestación del servicio de salud que requieran ella y su hijo, por lo que era un deber de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta realizar los aportes al sistema de salud para garantizar el goce efectivo de la licencia, tal y como lo estimó el juez de primera instancia… Ahora bien, se debe establecer qué medidas de protección tiene derecho la señora Ortega Criado, teniendo en cuenta la situación personal y laboral en que se encuentra. Para tal efecto es necesario precisar, que en virtud del Acuerdo PSAA14-

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