Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

284 juzgado el certificado de incapacidad otorgado por el médico adscrito a la clínica San José de Cúcuta. Sostuvo que el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo No. PSAA14-10195 del 31 de julio 2014, dispuso no prorrogar la medida de descongestión en relación con el cargo de Profesional Universitario en Descongestión de los juzgados administrativos del país, entre ellos el cargo que ella ocupaba en el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta. Afirmó que el Acuerdo No. PSAA14-10197 del 5 de agosto de 2014 el Consejo Superior de la Judicatura en coordinación con la comisión interinstitucional de la rama judicial, modificó las decisiones adoptadas en el Acuerdo No. PSAA14- 10195, creando nuevamente el cargo de Profesional Universitario en Descongestión para los juzgados administrativos, sin ninguna modificación en cuanto a los requisitos, características o funciones del referido cargo, presentándose una solución de continuidad. Aseveró que el nominador al proveer nuevamente el cargo no efectuó ningún pronunciamiento en relación a su situación particular y especial, nombrando en el cargo a la misma persona que había sido designada para ocuparlo mientras durara la licencia de maternidad, pero sin hacer referencia al derecho que le asistía sobre su estabilidad laboral reforzada. Relató que el 19 de agosto de 2014 mediante oficio No. 2581 del 15 de agosto de 2014 la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta la requirió para que aportada algunos documentos con el fin de legalizar el recobro de la licencia de maternidad ante la E.P.S. a la cual se encontraba afiliada, y le advirtió que revisadas las resoluciones de nombramiento en los cargos de Descongestión del Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cúcuta, a la fecha se encontraba desvinculada laboralmente y por lo tanto se debía surtir el proceso de desafiliación en salud, pensiones y parafiscales. Comentó que el 27 de agosto de 2014 en respuesta al referido oficio allegó los documentos requeridos y manifestó que al encontrarse gozando del descanso remunerado por licencia de maternidad, desconocía los por menores de las decisiones adoptadas por el despacho judicial para el que laboró, manteniendo la confianza legítima que se le garantizaría la estabilidad laboral reforzada por su maternidad. Anotó que el 28 de agosto de 2014 la Dirección Ejecutiva pagó a los empleados y funcionarios de la rama judicial, el salario correspondiente al mes de agosto, sin que le cancelara suma alguna por concepto de licencia de maternidad, materializándose una afectación a su derecho fundamental al mínimo vital y móvil. Adujo que se encuentradesempleada, no le han pagado el auxilio correspondiente

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