Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
280 enmarca claramente dentro de un conjunto de conductas, entre ellas, los memorandos de diversos funcionarios, tendientes a que se inicien en contra de aquella investigaciones disciplinarias con ocasión de sus circunstancias de calamidad y que, sin lugar a duda alguna, le han generado desánimo y angustia, al punto de llevarla a renunciar, aún cuando su renuncia no le haya sido aceptada, todo lo cual responde al concepto de Acoso Laboral analizado, lesivo de sus derechos fundamentales, los cuales serán amparados en esta oportunidad. Decisión: PRIMERO: REVÓCASE el fallo impugnado y, en su lugar, se dispone: TUTÉLANSE losderechos fundamentalesal trabajoencondiciones dignas y justas e igualitarias y de petición de la señora CAROLINA REYES DÍAZ y los derechos a la primera infancia de su hijo menor de edad, SANTIAGO MARÍN REYES. SEGUNDO: ORDÉNASE al Representante Legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, reintegrar a la demandante las sumas de dinero injustamente descontadas, por supuesto ausentismo laboral, con los intereses correspondientes, así como dejar sin efecto las actuaciones que han dado origen a la acción disciplinaria en su contra, de lo cual debe dar aviso al Grupo de Control Interno Disciplinario, para lo de su cargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia y que, en adelante, se abstenga de incurrir en conductas constitutivas de acoso laboral y desconocedoras de la protección especial que merecen las madres cabeza de familia. TERCERO: ORDÉNASE al Representante Legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelva la queja presentada por la actora el 1º de julio de 2014, por acoso laboral. Nota de Relatoría: Sobre la procedencia de la acción de tutela frente a hechos constitutivos de acoso laboral, consultar la sentencia T-882 de 2006 de la Corte Constitucional. En lo relacionado con la especial protección a madres cabeza de familia, consultar la sentencia T-946 de 16 de noviembre de 2012 de la Corte Constitucional. En lo ateniente al principio de solidaridad frente a calamidades domésticas, ver la sentencia C-930 de 10 de diciembre de 2009 de la Corte Constitucional.
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