Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 277 encuentra en el interés de promover y garantizar la igualdad salarial y de cualquier forma de retribución laboral entre mujeres y hombres, fijar los mecanismos que permitan que dicha igualdad sea real y efectiva tanto en el sector público como en el privado y establecer los lineamientos generales que permitan erradicar cualquier forma discriminatoria en materia de retribución laboral. (…). [L]a Sala considera que si bien el Ministerio accionado informó las actividades que ha adelantado para expedir el respectivo acto, alegó varias dificultades para su expedición y además refirió actividades que actualmente desempeña para promover la igualdad de géneros en materia laboral, lo cierto es que no ha dado cumplimiento a la obligación de reglamentar lo concerniente a las reglas para la construcción de los factores de valoración salarial entre hombres y mujeres.” Fuente Formal: LEY 1496 DE 2011 - ARTICULO 4 PARAGRAFO 2. Decisión: “Confirmar la sentencia de 8 de agosto de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.”
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