Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
276 Cumplimiento potestad reglamentaria – Construcción de factores de igualdad de retribución laboral entre géneros Extracto No. 103 Radicación 17001-23-33-000-2014-00215-01(ACU) Fecha de la providencia 16 de octubre de 2014 Consejero Ponente Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez Actor Armando Ramírez Olarte Demandado Ministerio del Trabajo Medio de Control Acción de Cumplimiento Categoría - Descriptor IGUALDAD SALARIAL ENTRE GÉNEROS / IGUALDAD DE GÉNEROS EN MATERIA LABORAL Hechos Relevantes: El accionante le solicitó al Ministerio de Trabajo que procediera a expedir el acto administrativo correspondiente, donde se reglamente el segundo parágrafo del artículo 4 de la Ley 1496 de 2011, relacionado con los aspectos concernientes a la construcción de los factores de valoración salarial entre hombres y mujeres por igual, por contener un mandato claro, expreso y exigible. Previo a la presentación de la demanda, el actor elevó solicitud de cumplimiento ante la entidad demandada para constituir la renuencia como requisito de procedibilidad para ejercer la acción, tal como lo ordena el artículo 8º de la Ley 393 de 1997. La entidad demandada contaba con un plazo de un año para cumplir con dicho mandato, desde el 29 de diciembre de 2011 - fecha de expedición de la Ley- hasta el 29 de diciembre de 2012; sin embargo, no ha expedido el respectivo acto administrativo donde se reglamente esa situación. Problema Jurídico: “Corresponde a la Sala determinar si confirma, modifica o revoca el fallo de primera instancia dictado por el juez a quo , en el que se resolvió que la entidad demandada incumplió la orden establecida en el segundo parágrafo del artículo 4 de la Ley 1496 de 2011, relacionada con la reglamentación referente a la construcción de los factores de valoración salarial entre géneros, el cual contiene un mandato claro, expreso y exigible.” Ratio Decidendi: “Destaca la Sala que en virtud del referido artículo el Ministerio debe disponer las reglas para la construcción de los factores de valoración salarial entre géneros. El propósito de tal directriz se
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