Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
274 positiva a favor de la mujer, entre ellas la que invoca el señor Miguel Ángel Rivaldo Cortizzo como desconocida por la JAR de TELECARIBE al elegir al señor Juan Manuel Buelvas Díaz como gerente. (…). La Ley 581 de 31 de mayo de 2000, que tiene rango estatutario, fue objeto de control previo, integral y automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, quien lo hizo a través de la sentencia C-371 de 29 de marzo de 2000, que en el numeral 5º de su parte resolutiva declaró la exequibilidad condicionada del anterior precepto “bajo el entendimiento de que cuando en la conformación de ternas concurren distintas personas o entidades se procurará incluir mujeres, sin que ésta sea una obligación inexorable.”. Es decir, según lo anterior, en los casos en que las ternas deban ser integradas por un número plural de personas o entidades públicas independientes y autónomas, la incorporación del nombre de una mujer deja de ser un imperativo, pues pasa a ser una facultad, lo cual resulta razonable a la luz de un obstáculo práctico como es determinar cuál o cuáles de esas personas o entidades debe plegarse a la voluntad de los demás para confluir en el nombre de una misma aspirante. (…). Con todo, existe una razón adicional para calificar de impróspero este cargo y es que la designación del gerente de TELECARIBE no está actualmente sujeta al sistema de terna, como así lo evidencia la comparación entre la normativa del estatuto general derogado y el estatuto general vigente para la época en que se realizó la elección acusada. En efecto, el artículo 12 del Acuerdo Nº 387 de 28 de noviembre de 2008 -Estatuto General derogado- prescribía como una de las funciones de la JAR de TELECARIBE la de “Nombrar al Gerente de la entidad de terna que resultará de un concurso público que se adelantará a través de un ente público o privado especializado o con capacidad para adelantar la selección por mérito.” (7º). En cambio, el artículo 15 del Acuerdo Nº 504 de 28 de febrero de 2013 -EstatutoGeneral vigente-, prevé que la designación del gerente se hará por medio de una convocatoria pública y que “Como resultado del procedimiento se presentarán hasta tres (3) opcionados, de entre los cuales, la Junta Administradora Regional nombrará al Gerente.” (3º). Claramente la JAR de TELECARIBE abandonó la norma que ordenaba integrar una terna y la reemplazó por la de presentar los aspirantes más opcionados, que como lo dijeron algunos sujetos procesales, pueden ser uno o tres, según lo determine la Junta. Y, en caso de que se decidiera considerar que la lista de tres debe tomarse como equivalente de una terna, ello tampoco afectaría la validez del acto enjuiciado, dado que según se dijo arriba, dicha Junta no estaba obligada a incluir el nombre de una mujer pues
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