Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
272 dependencia, pero originada en circunstancias de hecho, donde la persona ha sido puesta en una situación que la hace incapaz de repeler física o jurídicamente las agresiones de las cuales viene siendo objeto por parte de un particular, las cuales ponen en peligro sus derechos fundamentales. En otras palabras, no tiene posibilidades jurídicas ni fácticas para reaccionar defendiendo sus intereses. En cada caso, el juez debe realizar un análisis relacional con la finalidad de determinar el estado de indefensión en la que se encuentra la persona… Tal como lo sentenció el Colegiado en primera instancia, la demandante cuenta en principio con la posibilidad de acceder a la justicia ordinaria laboral con el fin de obtener el pago de los salarios y prestaciones insolutos por parte de su empleador, con la consecuente corrección monetaria. No obstante, es indudable que si se desestima por improcedente el pedido de amparo constitucional elevado bajo esa teoría, implicaría que la demora en acudir a la jurisdicción puede acarrear una grave amenaza para los derechos de los hijos de la interesada que dependen económicamente de los ingresos que percibe fruto de la remuneración percibida… elementos de convicción allegados al expediente imponen a esta Corporación dispensar protección inmediata a los derechos fundamentales al trabajo y a la seguridad social de la demandante. Por tal razón se ordenará a la empresa Aseo Capital S.A. E.S.P., que un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a pagar los salarios adeudados y gire los aportes correspondientes al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales a las empresas prestadoras de tales servicios.” Decisión: “REVÓCASE la sentencia de 5 de junio de 2014, emanada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Primera – Subsección “B”- que declaró improcedente el amparo deprecado. En su lugar se dispone: CONCÉDASE al trabajo y a la seguridad social de la señora Ana Patricia Murcia Ricaurte. ORDÉNASE a la apoderada general de la sociedad Aseo Capital S.A. E.S.P., que un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a pagar los salarios adeudados y gire los aportes correspondientes al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales a las empresas prestadoras de tales servicios, a favor de la demandante.” Fuente Formal: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 42
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