Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 271 familiar sino que también vulnera el derecho al trabajo de los casi aproximadamente 700 empleados de la empresa. En consecuencia solicita la protección de los derechos fundamentales a la vida, al trabajo, a la educación, a la salud, a la educación, vivienda digna y recreación, para que se ordene a la Contraloría General de la República suspender los efectos de las decisiones que decretaron los embargos en contra de la empresa Consorcio Aseo Capital S.A., E.S.P.” Problema Jurídico: Determinar si la acción de tutela es procedente para el pago de salarios y prestaciones sociales que se reclaman a un particular que se sustrajo de dicha obligación, con sustento en un embargo efectuado por una entidad pública. De resultar procedente, determinar si hay lugar al amparo de los derechos fundamentales de la actora y particularmente, al pago de los salarios y demás prestaciones adeudadas por el demandado. Ratio Decidendi: “Por lo demás, ciertamente es insuficiente que se afirme que por razón de las medidas cautelares impuestas por la Contraloría General de República no se pueden pagar salarios y prestaciones sociales, sin prueba conducente y pertinente que así lo demuestre. En este caso ni la actora ni la empresa que la coadyuva, se preocupan en aportar elementos de convicción suficientes que permitan inferir que la situaciónactual de laempresa impidecumplir con tales obligaciones, por lo que la conclusión planteada no se sigue de lo realmente acreditado en el proceso… De acuerdo con el artículo 86 de la Carta Política y con la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema, la acción de tutela puede ser ejercida en eventos excepcionales contra las acciones u omisiones de un particular, en consideración al carácter universal de los derechos fundamentales y a su efecto irradiador sobre todas las relaciones jurídicas, aún las de carácter privado…Al efecto, el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 estableció los casos en que procede la acción de tutela contra particulares, siendo de interés, para el asunto materia de examen, el numeral 9 que dispone: Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción. Se presume la indefensión del menor que solicite la tutela. El elemento subordinación ha sido entendido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como una relación de índole jurídica en virtud de la cual hay lugar al acatamiento y sometimiento a órdenes proferidas por quienes, en razón de sus calidades, tienen la competencia para impartirlas, mientras que la indefensión comporta también una

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