Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

XXVI INTRODUCCIÓN Rocío Aráujo Oñate Editora académica Coordinadora de la Comisión de Relatoría y Divulgación jurisprudencial Para la Comisión de Género y No Discriminación del Consejo de Estadoconstituye un verdadero honor poner adisposicióndel país laobra titulada “Enfoque diferencial y Equidad de Género en la Jurisprudencia del Consejo de Estado”, la cual refleja la evolución y el desarrollo que se ha presentado en torno a la inclusión y el reconocimiento de la diversidad y de los derechos y prerrogativas de las mujeres y de las personas o grupos que han sido históricamente discriminados. Los extractos jurisprudenciales y los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil que se seleccionaron en esta oportunidad parten de los pronunciamientos efectuados desde las primeras décadas del siglo XX, al incluirse la primera sentencia dictada en esta materia por el Consejo de Estado el 6 de marzo de 1918 y todas las que ha dictado la corporación hasta la fecha de corte del libro, el 4 de marzo de 2021. Esta inicial producción jurisprudencial fue dictada bajo los lineamientos de laConstitución de 1886 y la normatividad legal que regía para la época, la cual no contenía precisamente un amplio catálogo de derechos de los cuales fueran titulares las mujeres. Tampoco existían muchos preceptos que permitieran dar un trato diferenciado a algunas personas, por razón de su especial estado de vulnerabilidad. No obstante ello, se destacan los esfuerzos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo encaminados a garantizar los derechos de la mujer y que, inclusive, contienen ejercicios claros de ponderación entre las prerrogativas de éstas, en los casos de “mujeres públicas” , y los derechos a la moralidad, seguridad y salubridad de que son titulares todos los ciudadanos, adoptando decisiones que pretenden garantizar los segundos sin menoscabo de los primeros, velando, desde ese entonces, por las garantías plenas del debido proceso y otros derechos fundamentales.

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