Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 267 Las bebidas energizantes tienen que indicar de manera expresa los riesgos a la salud que su consumo puede producir a mujeres embarazadas y en estado de lactancia Extracto No. 100 Radicación 25000-23-24-000-2010-00609-01(AP) Fecha de la providencia 15 de mayo de 2014 Consejero Ponente Guillermo Vargas Ayala Actor Hermann Gustavo Garrido Prada y Otros Demandado Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, Red Bull Colombia SAS y Ministerio de Salud Medio de Control Acción Popular Categoría - Descriptor VULNERACION DEL DERECHO COLECTIVO A LA SALUBRIDAD PUBLICA - Déficit de protección en la regulación nacional respecto de menores, mujeres embarazadas y en lactancia en cuanto a la advertencia sobre los riesgos que genera el consumo de bebidas energizadas que debe contener la lata o etiqueta del producto y su publicidad / VULNERACION DEL DERECHO COLECTIVO DE LOS CONSUMIDORES - Información deficiente sobre los riesgos para la salud que puede ocasionar el consumo de bebidas energizadas en sujetos de especial protección / CONTENIDO DEL ROTULADO, ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ENERGIZANTES - Debe proteger la salud e integridad de los consumidores en general y en particular los de los sujetos de especial protección Hechos Relevantes: Sostienen [los actores] que el INVIMA, [como] ente responsable de la vigilancia sanitaria y del control de calidad medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos y otros bienes que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva, “a pesar de haber abordado el estudio de la marca RED BULL Energy Drink para otorgar el respectivo Registro Sanitario (sic) no ha adoptado medidas suficientes y adecuadas para que se le advierta al público sobre los verdaderos riesgos que tiene la mal llamada “bebida energizante” y/o “bebida energética”. Problema Jurídico: “Determinar (…) si el INVIMA, la Sociedad RED BULL COLOMBIA SAS y el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL han afectado los derechos de los consumidores al permitir la venta del producto como bebida energizante pese a no proporcionar energía al
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