Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 265 recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Del anterior panorama normativo es evidente que el Decreto consagra en su artículo 3° una contradicción, cuya errónea interpretación no puede dar al traste con la salvaguarda del derecho a la maternidad e impedir el goce de la licencia, instituida precisamente para efectivizar la protección reforzada consagrada constitucionalmente tanto a la madre como a su recién nacido. Comprendemos entonces que, es el goce de ésta prestación el que efectiviza los postulados constitucionales señalados en líneas anteriores y por ello, para éste caso, en la aplicación del numeral 2° del artículo 3° y el inciso del mismo, habrá de preferirse este último en tanto que plasma el querer del constituyente aún en caso de mora en el pago de los aportes. (…). Si bien para la época, el ordenamiento [inciso segundo del artículo 71 del Decreto 806 de 1998] consagraba que no se hicieran los aportes en seguridad social a quienes disfrutaran de la licencia ordinaria, no debe olvidarse que lo efectivamente reclamado por la demandante no era otra cosa que el goce de la prestación dinerariaoriginadaen la licenciadematernidad, derechoque laentidad no podía negar apoyándose en razones de índole administrativa, como la insuficiencia de aportes. Además del vacío normativo producto de la nulidad se deriva una prescripción constitucional según la cual durante el embarazo y después del parto lamujer gozará de especial asistencia y protección. Es así, en tanto el principio constitucional de protección a la maternidad irradia el ordenamiento jurídico laboral y, se concreta para éste caso, en la regla consistente en que el empleador debe reconocer la licencia de maternidad al estar vigente la relación laboral y cotizarse en un periodo inferior al de la gestación, sin que pueda entenderse que hubo solución de continuidad.” Fuente formal: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 43 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 44 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 53 / CONVENIO 103 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO / LEY 100 DE 1993 - ARTÍICULO 207 / DECRETO 806 DE 1998 / DECRETO 047 DE 2000 – ARTÍCULO 3 NUMERAL 2 / LEY 74 DE 1968 / LEY 50 DE 1990 / LEY 3135 DE 1968 / LEY 50 DE 1990 Decisión: “SE CONFIRMA parcialmente la sentencia de 12 de diciembre de dos mil doce (2012), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso promovido por LUZ MARINA MARTÍNEZ OSSA contra la Contraloría General de Antioquia, por las razones expuestas en esta providencia.(…) SE ADICIONA la sentencia señalada
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