Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 263 no se había violado el Decreto Distrital 084 de 2012, indicando que el mismo no se aplicaba en el asunto en estudio en razón a que la terna no debía recomponerse o reconformarse ya que los otros dos candidatos efectivamente continuaban, y para cumplir con la Ley 581 de 2000 solo debía ser reemplazada la mujer que se retiró de la contienda. Agregó, igualmente, que no hay norma que imponga tener que votar por cada uno de los integrantes de la terna cuando alguno renuncia o es excluido. Cosa diferente es que el Tribunal no haya sido extenso y profuso en sus consideraciones, lo que no implica que no se hubiere analizado los argumentos expuestos en la demanda, para arribar a la conclusión, como efectivamente lo hizo, que la norma señalada como violada no lo había sido.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 323 / DECRETO LEY 1421 DE 1993 – ARTÍCULO 84 / DECRETO 1350 DE 2005 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1350 DE 2005 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 084 DE 2012 / LEY 581 DE 2000 Decisión: “CONFIRMAR la sentencia de 9 de septiembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.” Nota de Relatoría: En cuanto a la inaplicación por inconstitucionales de ciertas expresiones contenidas en el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 7 del Decreto 1350 de 2005, por no garantizar la inclusión de por lo menos una mujer en la terna, consultar. Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 7 de diciembre de 2006, radicación 25000- 23-24-000-2005-00961-01 (4136), C.P. María Nohemí Hernández Pinzón.
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