Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 261 Ley de cuotas – Conformación de terna para elección de alcalde local Extracto No. 98 Radicación 25000-23-41-000-2013-00490-01 Fecha de la providencia 4 de diciembre de 2013 Consejero Ponente Alberto Yepes Barreiro Actor Andrea Patricia Pedraza Rey Demandado Alcaldesa Local De Fontibón Medio de Control Nulidad Electoral Categoría - Descriptor DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA – Igualdad en el acceso a los cargos públicos Hechos Relevantes: La JuntaAdministradora Local de Fontibón conformó la terna para alcalde local con los nombres de Orlando Blanco Zúñiga, Edgardo Andrés Maldonado y Johanna Paola Bocanegra Olaya, aspirantes que superaron el proceso público de selección adelantado. Remitida la terna al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., la devolvió por considerar que el candidato Edgardo Andrés Maldonado no cumplía requisitos y se halla inhabilitado para ejercer el cargo, cuestionamientos que no fueron aceptados por la Junta Administradora Local de Fontibón porque, verificados requisitos para el cargo, el aludido los allanaba. La candidata Johanna Paola BocanegraOlaya solicitó a la JAL de Fontibón su exclusión de la terna porque se vinculó con el Concejo Distrital de Bogotá. Frente a la anterior solicitud, la Junta Administradora Local de Fontibón en Acta 016 de 25 enero de 2013 excluyó a la candidata, y para cumplir con la Ley 581 de 2000, decidió incluir en la terna, en su reemplazo, a la otra mujer que había superado el proceso de selección, es decir la demandada Andrea Esther Castro Latorre, que obtuvo una votación de 8 votos a favor y una abstención. La inconformidad de la apelante radica en señalar que los ediles que participaron en las sesiones donde se conformó la terna con los nombres de Orlando Blanco Zúñiga, Edgardo Andrés Maldonado y Johanna Paola Bocanegra Olaya, votaron dos veces y por dos candidatos diferentes al incluir a Andrea Esther Castro Latorre en reemplazo de la mujer que se había ternado. Problema Jurídico: “Corresponde a la Sala determinar, atendiendo a los argumentos presentados por la parte demandante en el escrito de apelación, si la sentencia que negó las pretensiones, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección
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