Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
260 cuanto ordenó que se le reconozca y pague a la accionante, el valor correspondiente a los salarios dejados de cancelar desde el momento en que dejó de trabajar hasta después de tres meses del parto, y a que realice los aportes correspondientes al Sistema de Salud, desde la desvinculación de la peticionaria hasta un año después del alumbramiento, por las razones expuestas en esta providencia. SEGUNDO: En su lugar, MODIFÍCASE la orden proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, en el sentido de ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, que en el término de 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, adelante las gestiones pertinentes para reconocer a la señora Jessy Catalina Murillo Cadena, de manera retroactiva e ininterrumpida, los aportes al Sistema de Salud correspondientes al período efectivamente laborado por ésta y al período de gestación posterior a la terminación de su vínculo laboral, con el fin de que el Sistema de Seguridad Social le garantice a futuro el reconocimiento y disfrute efectivo del derecho a la licencia de maternidad que le asiste, así como la prestación integral del servicio de salud que requiere la accionante como su hijo que está por nacer.” Nota de Relatoría: Sobre el fuero dematernidad y su ámbito de aplicación frente a las servidoras públicas ver, Corte Constitucional sentencias T-082 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y T-834 de 2012 M.P. Luis Ernesto Varga Silva. Acerca de del derecho a la estabilidad reforzada de las servidoras públicas y la sentencia que declaró exequible el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, ver Corte Constitucional sentencia C-470 de 1997 M.P Alejandro Martínez Caballero
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