Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 259 Oral de Ibagué, pese a encontrarse, como consecuencia del regreso del empleado que ostenta nombramiento en propiedad sobre el mismo, luego de desempeñar licencia para ejercer otro cargo en la Rama Judicial. Ratio Decidendi: “La peticionaria invoca la protección de sus derechos, consiste en que a pesar de estar embarazada, e informar de su estado a las autoridades competentes, se dio por terminado su nombramiento en provisionalidad comoCitador Grado 03 del Juzgado SextoAdministrativo Oral de Ibagué, como consecuencia que en el empleo antes señalado, el funcionario que fue nombrado en propiedad, el señor Manuel Augusto Oyuela Leal…Los principales argumentos que desarrollan la peticionaria y el juez de primera instancia, giran alrededor de la protección reforzada de las mujeres durante el estado de embarazo y la lactancia, particularmente el fuero de maternidad…Sobre la referida protección la jurisprudencia constitucional recientemente ha considerado que es de carácter objetivo, y por consiguiente, que se aplica independientemente si la mujer embarazada informa al empleador sobre su estado de gravidez, la forma como se estableció la vinculación laboral, o si ésta es de carácter público o privado, en tanto lo relevante es el hecho de haber quedado embarazada durante la vigencia de la relación laboral…en criterio de la Sala le asiste razón al A quo al establecer que la accionante es un sujeto de especial protección, y que estáamparadapor el fuerodematernidad, pues lamismaacredita que quedó embarazada mientras se encontraba trabajando como Citador Grado 3 en el Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué…que los días 3 y 4 de abril de 2013 le informó sobre su estado de gravidez al juez que preside el juzgado antes señalado y a la Dirección Seccional de Administración Judicial – Ibagué…y que el referido juez mediante oficio del 31 de julio de 2013, radicado el 1° de agosto del mismo año…puso en conocimiento de la mencionada Dirección Seccional, la situación de la peticionaria para que se adoptaran las medidas pertinentes…Por lo tanto, esclarecido que la accionante está amparada por el fuero de maternidad, que se reitera, es aplicable independientemente de la vinculación laboral que tenía la misma, lo procedente es establecer a qué medidas de protección tiene derecho, teniendo en cuenta la situación personal y laboral en que se encuentra.” Decisión: “PRIMERO: REVÓCASE parcialmente la sentencia del 17 de septiembre de 2013 del Tribunal Administrativo del Tolima, en

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