Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 257 deuna “norma sustantivadeaplicación inmediata”. (…). Entonces loque hizo la Circular 140 de 2011 fue aclarar que las listas debían “ajustarse” al nuevo ordenamiento jurídico. No se ocupó de reglamentar la Ley, como lo adujo el demandante en el único argumento de sus acusaciones. (…). En esa medida es claro que el Registrador Delegado en lo Electoral en la Circular 140 del 15 de septiembre de 2011 no reglamentó el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, y por lo mismo no puede decirse que actuó sin competencia, por lo que este cargo no está llamado a prosperar.” Fuente Formal: LEY 1475 DE 2011 - ARTICULO 28 / LEY 130 DE 1994 Decisión: “NEGAR las pretensiones de la demanda propuesta por el señor JOHANN WOLFGANG PATIÑO CARDENAS contra la Circular 140 del 15 de septiembre de 2011 expedida por el Registrador Delegado en lo Electoral.” Nota de Relatoría: En cuanto a la facultad reglamentaria, su finalidad y límites, consultar: Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 30 de junio de 2011, radicación 2007-00073-00(1423-07), C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 2064 de 27 de julio de 2011.

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