Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
256 en la aplicación de la cuota de género contenida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011? Ratio Decidendi: “Alega el demandante que el acto fue expedido por funcionario que no tenía competencia para reglamentar dicha materia, pues se trataba de un aspecto que debía regularse a través de Ley Estatutaria. Debe entonces la Sala determinar si la Circular 140 de 2011 reglamentó alguna materia y de ser así, si la autoridad que la expidió tenía o no la competencia para ello. (…). Como la Ley 1475 de 2011 y específicamente su artículo 28 no establece un procedimiento ni previó regulación alguna, y teniendo en cuenta que al momento de expedirse (14 de julio de 2011) el trámite de inscripciones de listas para las elecciones que se realizarían el 30 de octubre de 2011 ya se estaban surtiendo (…) resultaba imperativo para el gobierno nacional a través de las autoridades correspondientes, darle aplicación inmediata al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, concerniente a que las listas de los partidos políticos para las elecciones que se realizarían en octubre 30 de 2011, debían estar conformadas de tal manera que tuviesen por lo menos el 30% de participación de uno de los géneros. No importaba para el caso si las listas ya estaban inscritas antes de expedirse la Ley 1475 de 2011 o se inscribieron con posterioridad, pues en aras de proteger el derecho a la igualdad de todos los aspirantes, era no sólo necesario sino conveniente, aplicar la normativa en forma inmediata y general, lo cual en criterio de esta Sala no vulneró norma alguna en materia de competencia. (…). Eso fue lo que precisamente hizo la autoridad administrativa electoral a través del Registrador Delegado en lo Electoral: darle cumplimiento al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, para lo cual expidió la CIRCULAR 140 del 15 de septiembre de 2011. No puede entenderse que a través de la misma se hubiese reglamentado alguna norma, pues lo único que se pretendió con la Circular fue aplicar el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, estableciendo fechas para ello y dando simples instrucciones a los Registradores a nivel territorial para que se lograra el cometido de la ley. (…). La Ley 1475 de 2011 ninguna referencia hizo en relación con el cumplimiento de la denominada “cuota de género”, porque el legislador estatutario no previó que tal norma necesitara reglamentación. Y el acto demandado no constituye reglamentación, sino la ejecución de la norma imperativa, para lo cual la autoridad electoral que lo expidió contó con conceptos previos tanto del Consejo Nacional Electoral como de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que coincidieron en determinar que se trata
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