Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 255 Cuota de género – Ajustes en la inscripción de listas de partidos y movimientos políticos para elecciones por voto popular Extracto No. 96 Radicación 11001-03-28-000-2012-00018-00 Fecha de la providencia 28 de agosto de 2013 Consejero Ponente Susana Buitrago Valencia Actor Johann Wolfgang Patiño Cárdenas Demandado Registraduría Nacional Del Estado Civil Medio de Control Nulidad Categoría - Descriptor DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA – Igualdad en el acceso a los cargos públicos Hechos Relevantes: La Resolución 0871 del 8 de febrero de 2011 del Registrador Nacional del Estado Civil estableció que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 163 de 1994, la inscripción de candidatos a gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles vencía 55 días antes de la respectiva elección, es decir, el 10 de agosto de 2011; y que las modificaciones podrían hacerse dentro de los 5 días siguientes, es decir hasta el 18 de agosto de 2011. El 14 de julio de 2011 se expidió la Ley 1475 de 2011, la cual modificó las normas sobre inscripción de candidatos, al establecer en el artículo 30 que iniciaría cuatro meses antes de la elección y duraría un mes. Es decir, que iniciaría el 30 de junio de 2011 y duraría un mes. La RNEC en Resolución 6185 del 27 de julio de 2011 modificó la resolución 0871 de 8 de febrero de 2011, complementándola con base en el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, en el sentido de que hasta el 30 de septiembre, un mes antes de la elección, vencía el plazo para revocar inscripciones. Con radicado 8337 del 14 de septiembre de 2011 el Consejo Nacional Electoral conceptuó que el Registrador Nacional del Estado Civil debía permitir y facilitar que las listas que no cumplieran el requisito de cuota de género, fuesen modificadas. El Registrador Delegado en lo Electoral expidió laCIRCULAR 140 del 15 de septiembre de 2011, en la que acogiendo el concepto del CNE, estableció el 30 de septiembre de 2011 como fecha límite para ajustar las listas a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Problema Jurídico: ¿Incurrió el Registrador Delegado en lo Electoral en vulneración al ordenamiento constitucional al expedir la circular 140 de 2011 para los Registradores Distritales Especiales, Municipales y Auxiliares

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