Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 251 Problema Jurídico: “¿Se vulneran los derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida, el debido proceso, la estabilidad laboral, el mínimo vital y los derechos fundamentales de los niños ante su condición de madre cabeza de familia en estado de debilidad manifiesta, por la omisión de las entidades demandas de reintegrarla transitoriamente al cargo donde se venía desempeñando como maestra del distrito de Santa Marta y prestar los servicios de salud necesarios, mientras interpone la acción correspondiente ante la jurisdicción contenciosa administrativa?” Ratio Decidendi: “Dados los antecedentes del caso, en el presente procede la acción de tutela, por cuanto, por una parte, se trata de proteger lacondicióndemadrecabezade familia, así como los derechos fundamentales de los menores de edad que se encuentran a su cargo y que han sido vulnerados por la Resolución 1525 del 1 de julio del 2011 de la Alcaldía del Distrito de Santa Marta, al declarar insubsistente a la accionante. La alcaldía, ciertamente, desconoció la protección que por su estado de salud debía recibir, por cuanto al encontrarse en estado de incapacidad al momento de ser declarada insubsistente, se afectó su derecho concreto a la estabilidad laboral y se violó la protección reforzada que se encuentra en cabeza de todo servidor público de libre nombramiento y remoción a no ser desvinculado del cargo hasta tanto no se supere dicha situación de vulnerabilidad. Consecuentemente, al desconocer su estado de incapacidad que ha quedado probado en el proceso, se desconoció su situación de madre cabeza de familia. (…). Mediante los efectos de la declaratoria de insubsistencia se desconoció la estabilidad laboral reforzada con la que cuenta una persona que detenta dos calidades que constitucionalmente ameritan una especial consideración y valoración al momento de tomar una medida, como lo es el hecho de ser madre cabeza de familia y encontrase en un estado de debilidad manifiesta por la afectación de su salud. De igual forma, se están vulnerando, los derechos fundamentales a la vida digna, salud y mínimo vital de sus hijos menores de edad. En especial, por cuanto no se valoró que su hija menor de edad padece de una enfermedad que requiere atención médica.” Decisión: “PRIMERO. REVOCASE el fallo impugnado por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. En su lugar CONCEDESE a la señora SANDRA MILENA CURVELO RODRIGUEZ la protección por la violación de sus derechos fundamentales a la salud,
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