Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
250 se asignara pronto cita. La cita finalmente con salud ocupacional fue asignada para el día 6 de Julio del 2011. De los conceptos médicos se encuentra que se ordenó evitar diferentes actividades que impliquen una carga de 5 kilos, tales como subir y bajar escaleras, transportarse por terrenos accidentados, vibraciones de cuerpo entero y deportes de choque. De igual forma, el concepto médico recomienda continuar con controles de ortopedia y por salud ocupacional. Mediante la Resolución 1525 del 1 de julio del 2011, se la declara insubsistente automáticamente, justificado en la provisionalidad del nombramiento, procediendo mediante oficio del día 8 de septiembre del 2011, proferido por la Alcaldía de Santa Marta, a comunicar a la señora CURVELO RODRIGUEZ la insubsistencia del nombramiento provisional en el que se venía desempeñando.-El día 12 de noviembre del 2011, se le diagnosticó a la accionante, después de diversas valoraciones, una patología incapacitante funcional, acompañada de tratamiento para evitar el dolor con medicina biológica. Señala la accionante que el último salario que recibió fue en el mes de octubre del 2011, donde se reconocía el pago por una incapacidad. El día 15 de septiembre del 2011, estando dentro del término legal, presentó recurso de reposición contra la mencionada resolución, con el fin que esta se revocara, debido a que se encontraba en estado de incapacidad. El recurso fue rechazado por ser improcedente, de acuerdo a la Resolución 1926 del 7 de octubre de 2011. Señala la accionante que su salario como docente era la única fuente de ingresos para el sostenimiento del hogar. En la actualidad carece de los medios económicos para atender su sostenimiento y el de sus dos (2) hijos. Tampoco cuenta con los medios económicos para asumir el tratamiento médico que requiere para aliviar su DISCAPACIDAD FUNCIONAL y tampoco el tratamiento que requiere su hija NICOLLE ANDREA BALLESTEROS que padece un DEFICIT DE INMUNOGLOBULINA A, no especificado, debido a que la menor fue sacada del sistema de salud por ser beneficiaria y los servicios de salud por urgencias solamente se le prestaron a la titular hasta el 8 de enero del 2012. Aunque se realizaron estudios radiológicos a la menor, en donde se halla que la edad cronológica es de 4 años y 4 meses, la edad ósea no coincide con la misma, pero a la fecha, no se ha obtenido un diagnóstico que permita conocer las causas de la enfermedad de la menor. Los controles médicos que se realizaban a su hija menor de edad fueron suspendidos en razón a la declaratoria de insubsistencia de la accionante, lo que conllevó a la suspensión de los servicios médicos y de seguridad social.”
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