Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 249 No es posible desvincular a mujer en estado de embarazo, por ser un sujeto de especial protección Extracto No. 94 Radicación 47001-23-31-000-2011-00476-01(AC) Fecha de la providencia 20 de junio de 2012 Consejero Ponente María Claudia Rojas Lasso Actor Sandra Milena Curvelo Rodríguez Demandado Ministerio de Educación Nacional Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor DECLARACION DE INSUBSISTENCIA DE LA MUJER CABEZA DE FAMILIA EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA - Vulneración de los derechos fundamentales de la accionante y sus hijos, por insubsistencia durante periodo de incapacidad Hechos Relevantes: “Laaccionante alega haber sido docente del Distrito de Santa Marta, con grado ocho en el escalafón Nacional, nombrada mediante Resolución 549 del 12 de marzo del 2003 y posesionada mediante acta No. 229 de 14 de marzo del 2003. Mediante Resolución No. 247 del 2 de febrero del 2011, y después de 7 años de servicio en el Distrito de Magdalena, fue trasladada del área urbana del Distrito al área rural, donde se desempeñó en el nivel de Educación Básica Primariade la institución educativadistrital NuevaColombiade la vereda Perico Aguao sede San Diego (Zona rural). (…) Alega en el escrito de demanda que después de ocho años al servicio del Distrito de Santa Marta y debido a los viajes diarios de dos horas que debe realizar la accionante en un bus desde la ciudad de Santa Marta hasta la vereda Perico Aguao donde labora, ha venido presentando dolencias en la región lumbar (…). Laaccionante, durante el periodo que se desempeñó como docente, [padeció] reiterados dolores que la obligaron a incapacitarse en diferentes ocasiones, hasta ser hospitalizada por una fuerte infección urinaria. Señala el escrito de tutela que el respectivo especialista realizó una Infiltración Sacroiliaca que alivió por completo el dolor solo por cuatro días. Posteriormente, el día 5 de Julio, se realizó la cita con el Neurocirujano de Columna, quien explicó que la patología presentada requería de atención por ortopedista porque comprometía un hueso alojado en la base de la columna (El Sacro). El médico remitió nuevamente a la accionante donde el Ortopedista, esperando que

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