Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
248 que, probablemente, dicha ayuda se entregaría entre los meses de diciembre de 2012 y febrero de 2013. Que la asignación de un turno para la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia vulnera los derechos fundamentales que tiene como desplazada por la violencia, pues no indicó la fecha exacta en la que se entregaría dicha ayuda. Que además, es un sujeto de especial protección constitucional, dada la enfermedad mental que padece.” Problema Jurídico: “Determinar si a la actora se le vulneró el derecho fundamental de petición y de los demás derechos que tiene como desplazada por la violencia, presuntamente violados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas, en cuanto a que no le ha dicho en qué fecha le entregará la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia ni la ha ayudado a desarrollar un proyecto productivo que le permita el autosostenimiento.” Ratio Decidendi: “La Sala considera que, en este caso, dadas las circunstancias especiales de la demandante, derivadas de los trastornos mentales que padece, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas debe hacer un nuevo estudio en el que verifique si es posible priorizar la entrega y prestar a la actora la asesoría que requiere para ser beneficiaria de los programas que integran el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia - SNAIPD. Entonces, para la Sala, es claro que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas debe hacer seguimiento especial al caso de la demandante y de su núcleo familiar, compuesto por su madre, que tiene 73 años de edad, que se encuentran incluidas en el Registro Único de la Población Desplazada, para luego determinar si puede priorizarse la entrega de la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia. En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia impugnada.” Decisión: “CONFIRMASE el fallo impugnado [que amparó derechos fundamentales], por las razones expuestas.”
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