Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
246 de su acceso a los distintos componentes del SNAIPD y de la valoración integral de su situación por parte de los funcionarios competentes para atenderlas. Por lo anterior, y aunque la negativa verbal a la prórroga de la ayuda no se ha materializado formalmente, dada la situación especial de la accionante como mujer cabeza de hogar en situación de desplazamiento, en cuyo favor fueron dispuestas presunciones constitucionales y de acceso aprogramas que permitan su estabilización económica.” Fuente formal: LEY 387 DE 1997 / LEY 418 DE 1997/ LEY 975 DE 2005 / DECRETO 1290 DE 2008 / LEY 1448 DE 2011 / DECRETO 4155 DE 2011 Decisión: Confirma “sentencia de 25 de enero de 2012, [que] tuteló los derechos fundamentales reclamados por la actora, en consecuencia ordenóal Departamentopara laProsperidad Social (antes Acción Social) que en el término de 8 días, inicie la evaluación del caso de la señora Gloria Emilsen González Castaño, para determinar si existen condiciones objetivas de urgencia extraordinaria que indiquen que no está en condiciones de asumir su autosostenimiento a través de un proyecto de estabilización o de restablecimiento socio económico, y se justifica la continuación de la ayuda humanitaria, es decir, su prórroga. En el evento de que las condiciones de urgencia extraordinaria o incapacidad para acceder a los programas de estabilización económica se presenten, la Unidad Territorial Cesar deberá aplicar de manera preferente la Constitución Política y continuar prestando dicha ayuda.”
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