Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 245 Presunciones constitucionales reconocidas a favor de los derechos de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado Extracto No. 92 Radicación 25001-23-24-000-2012-00007-01(AC) Fecha de la providencia 17 de abril de 2012 Consejero Ponente Luis Rafael Vergara Quintero Actor Gloria Emilsen González Castaño Demandado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor DERECHOS DE LAS MUJERES VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO - Presunciones constitucionales reconocidas por la jurisprudencia Hechos Relevantes: La accionante acudió a la Unidad Territorial Cesar de Acción Social y solicitó de manera verbal, el suministro de la prórroga de ayudas humanitarias a que tiene derecho por ser madre cabeza de hogar. En respuesta a su solicitud, se le respondió con evasivas y se le indicó que ya se le ha otorgado todo lo que le correspondía. Problema Jurídico: “Se presenta vulneración de los derechos invocados por la actora, al no brindársele la prórroga de la ayuda humanitaria a que tiene derecho por su condición de desplazada y madre cabeza de hogar, por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad (antes Acción Social).” RatioDecidendi: LaSaladeterminóque“enrelaciónconelreconocimiento de la atención humanitaria de emergencia hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su propio sostenimiento, y las condiciones bajo las cuales la misma debe concederse a las mujeres en situación de desplazamiento, debe considerarse que en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, se establecieron dos presunciones constitucionales en amparo de sus derechos fundamentales. Dichas presunciones consisten, de un lado, en la presunción constitucional de prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas, que implica que dicha ayuda debe suministrarse de manera integral, completa e ininterrumpida, y de otro, en la presunción constitucional de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, para efectos

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