Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 243 Se ordena la prórroga automática de la entrega de ayuda humanitaria a mujer en condición de desplazamiento y situación de vulnerabilidad especial Extracto No. 91 Radicación 05001-23-31-000-2011-01846-01(AC) Fecha de la providencia 16 de febrero de 2012 Consejero Ponente Gerardo Arenas Monsalve Actor Margarita Toro Giraldo Demandado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor ATENCION A MUJER DESPLAZADA - Presunciones constitucionales sobre ayuda humanitaria de emergencia / DERECHO AL MINIMO VITAL Y A LA VIDA DIGNA - Desconocimiento de presunción constitucional que implica que la ayuda humanitaria de emergencia debe suministrarse de manera integral, completa e ininterrumpida Hechos Relevantes: “Señaló que el 12 de agosto de 2011 radicó una petición ante la Agencia Presidencia para la Acción Social y la Cooperación Internacional, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de obtener el pago de las prórrogas de las ayudas humanitarias retenidas por el periodo comprendido entre noviembre de 2010 y el 12 de mayo de 2011, fecha en la cual recibió la última ayuda. Manifestó que dicha solicitud la presentó toda vez que para ese periodo no recibió ninguna de las ayudas establecidas por el Gobierno Nacional para la población afectada por el desplazamiento. Indicó que la omisión de Acción Social de entregarle la ayuda ha agravado su situación como desplazada, toda vez que su núcleo familiar está compuesto en la actualidad por su esposo que tiene 78 años y por ella que tiene 57 años, siendo así que por su edad es casi imposible conseguir un empleo digno, generando ello un grado de vulnerabilidad mayor, pues no cuentan con los recursos para su congrua subsistencia.” Problema Jurídico: “Corresponde a la Sala establecer si el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antes Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional vulneró los derechos fundamentales de petición, al mínimo vital y a la vida digna de la señora Margarita Toro Giraldo.”

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