Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 239 Criterios de equidad e igualdad de género en listas de candidatos para cargos de elección popular Extracto No. 90 Radicación 11001-03-06-000-2011-00040-00 (2064) Fecha de la providencia 27 de julio de 2011 Consejero Ponente Enrique José Arboleda Perdomo Consultante Ministro del Interior y de Justicia Demandado N/A Tipo de decisión Concepto Categoría - Descriptor EFECTOS DE LA LEY EN EL TIEMPO - Aplicación a procesos electorales en curso / EQUIDAD DE GÉNERO Hechos Relevantes: El Ministro de Interior y de Justicia elevó consulta con el fin de establecer si debían reformarse las listas de candidatos que se encontraban inscritos para los comicios electorales, tras la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011, de no cumplir la proporción de género prevista en dicha normativa. Problema Jurídico: «¿Las listas de candidatos que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 1475 de 2011 se encuentran inscritas y que no cumplen la proporción de género prevista en el artículo 28 ibídemdeben adaptarse a dicha normatividad en lo que a participación femenina de los procesos de elección popular a corporaciones públicas se refiere?» Ratio Decidendi: «La inclusión de una regla concreta en la Ley Estatutaria 1475 de 2011 sobre el porcentaje mínimo de participación femenina en las listas “donde se elijan 5 omás curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta”, no resulta sorpresiva o ajena a la evolución de las normas constitucionales y legales aplicables a esta materia; la misma se enmarca sin dificultad en el contexto de las diversas reformas adoptadas paragarantizar laefectivaparticipaciónde lamujer en la conformación del poder político, en cumplimiento de los artículos 13, 40, 43 y 107 de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. Se trata, como advierte la Sentencia C-490 de 2011, de un fin constitucional no sólo válido, sino especialmente relevanteen el marcode la igualdad real y efectivade los derechos de participación política de la mujer: “En suma, la disposición contenida en el aparte final del artículo 28 del proyecto analizado,

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