Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
238 derecho público determinada; por tal razón, calificar si una conducta de un agente del Estado corresponde a un actuar de la administración, que tenga la virtualidad de comprometer la responsabilidad del Estado, requiere de la demostración de un nexo del agente con el servicio público (…) Tal afirmación, inexorablemente lleva a aseverar que la responsabilidad personal del agente debe estructurarse a partir de un comportamiento autónomo y propio, diferente a la actividad pública, donde el funcionario obre por virtud de su fuero interno y personal, como lo haría cualquier particular. Por ello, si la conducta del agente ha sido propiciada, o se ha estructurado, a partir de un incumplimiento de los deberes normativos a cargo del Estado, o si para la realización de la conducta el autor del hecho lesivo se benefició de un actuar irregular de la administración, habrá lugar a considerar la responsabilidad del Estado por falla del servicio como título de imputación (…) observa la Sala la existencia de una falla del servicio como quiera que se permitió, por parte del Ejercito Nacional, que el señor Pedro Elías Mora Ortiz portara su arma de dotación para labores fuera del servicio, bien sea porque no se adoptaron medidas de registro y control para ello, o las mismas fueron ineficientes. (…) A efectos de precisar la legitimidad de los perjuicios de índole pecuniario que se generaron con ocasión de la muerte de la señora María Isabel Yepes Quintero, la Sala considera oportuno traer a colación los postulados desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a la licitud, desde las perspectiva constitucional, de la actividad desplegada por las trabajadoras sexuales, y cómo la misma se reconoce como permitida, y más aún, regulada por diversas autoridades administrativas. (…) [L]a prostitución, como modo de vida legitima, es protegida por las normas jurídicas, bien reconociendo la existenciadevínculos laboralesentre laspersonasque intervienenen tales actos, o regulando los sitios en donde pueden prestarse tales servicios sexuales, en ultimas, se trata de una actividad reconocidas y reglada por el derecho, por lo cual no se pueden desprender consecuencias negativas cuando se le sindique de ser un proceder inmoral - criterio subjetivo y particular que pertenece a la cosmovisión que sobre cada sujeto social puede imperar en un momento determinado (…).”. Decisión Lo expuesto impone que se modifiquen parcialmente las pretensiones condenatorias a cargo de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL; se admite el llamamiento en garantía del servidor público que originó el daño y se le condena al pago de los perjuicios reconocidos a favor de los actores.
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