Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

236 de la Medicina que llevó a cabo tan negligente actuación, conocía de manera previa que la bebé gestante se hallaba en una posición transversal y que, por consiguiente, el procedimiento quirúrgico a seguir era una cesárea, para cuyo propósito debía disponerse su remisión a un centro hospitalario, en este caso al del Municipio de Sardinata.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 43 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 44 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 25 Decisión: Declara administrativamente responsable al Departamento de Norte de Santander por los perjuicios causados a los demandantes en los hechos ocurridos el 2 de febrero de 1993; condena a pagar perjuicios morales a favor de los demandantes, así como también el pago por la alteración grave a las condiciones de existencia a favor de la mujer víctima del deficiente procedimiento médico. Nota de Relatoría: Sobre la protección de los derechos de la mujer en estado de embarazo, consultar sentencia de la Corte Constitucional, de 7 de mayo de 1993, T-179/93, M. P. Alejandro Martínez Caballero, y auto del Consejo de Estado, Sección Tercera, de 12 de mayo de 2010, rad. 37427, C. P. Mauricio Fajardo Gómez. En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado por falla del servicio médico obstétrico, consultar Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 26 de marzo de 2008, rad. 16085, C. P. Ruth Stella Correa Palacio, y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 17 de marzo de 2010, rad. 17512, C. P. Mauricio Fajardo Gómez.

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